Normativa
Requisitos y procedimiento de registro
El Gobierno de Canarias regula las viviendas vacacionales y exige que figuren en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio. Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable -ante el Cabildo Insular correspondiente- y que la vivienda cumpla una serie de requisitos:
– las viviendas vacacionales deben ser cedidas al completo.
– podrán sujetarse al decreto aquellas viviendas que no se encuentren en zona turística, urbanización turística o en urbanización mixta residencial turística.
– las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo con el número de registro.
Para más información puedes dirigirte a la Viceconsejería de Turismo.
Tel: 928 899 400, Gran Canaria
Tel: 922 924 041, Tenerife
Además hay una asociación que agrupa a propietarios y gestores de viviendas vacacionales. Puede interesarte contactar con ellos.
- Asociación Canaria del Alquiler Vacacional: Ascav
Registro Obligatorio
Para cumplir con la normativa vigente debes insertar en tu anuncio, la identificación obtenida en el Registro General Turístico de Canarias. Para ello hemos habilitado un campo específico que encontrarás en la pestaña de “Datos básicos” al modificar tu anuncio o puedes enviarla a [email protected] y nosotros la añadiremos a tu anuncio.
* No podemos garantizarte que alguna de estas normativas no haya sufrido modificaciones, por eso te recomendamos que siempre te informes en los contactos que te facilitamos.
Si tienes dudas sobre la normativa de tu zona escríbenos a [email protected]
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