¿Qué inmuebles están exentos?

Estarían exentos de disponer de certificación energética los inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:

  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios o viviendas que se utilicen menos de 4 meses al año, o que realicen un gasto inferior al 25% del gasto energético supuesto para un año concreto.
  • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
Updated on 16 julio, 2021

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