Información sobre el Real Decreto 933/2021

Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje.

El Real Decreto 933/2021 establece las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje.

Estas obligaciones de comunicación entraron en vigor el 2 de diciembre de 2024.

 ¿A quién afecta las obligaciones de comunicación?

Serán sujetos obligados, es decir, incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de:

  • Hospedaje que supongan el alojamiento de personas en establecimientos situados en el territorio nacional.
  • Intermediación, incluidas las plataformas digitales de intermediación, como Rentalia.

 ¿Cuáles son las obligaciones del Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:

  • Registro documental: los sujetos obligados deben llevar un registro informático en el que consten los datos requeridos en el Real Decreto 933/2021. Los datos del registro deberán conservarse durante tres años desde la fecha de salida del huésped. No obstante, los propietarios que no ejerzan su actividad de manera profesional no tendrán que cumplir esta obligación.
  • Comunicación de datos: los sujetos obligados tendrán que registrarse a título individual, y también registrar sus alojamientos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Interior. Asimismo, deberán facilitar todos los datos previstos en el anexo I.

Esta obligación de comunicación afecta tanto a las plataformas como a los gestores o propietarios. Rentalia facilitará a las autoridades los datos sobre tus reservas, pero tú también tendrás que comunicarles esa información por tu cuenta.

¿Qué información tengo que comunicar en virtud del Real Decreto 933/2021?

En el anexo I del Real Decreto 933/2021 se identifican los datos a facilitar en función de si ejerces la actividad de hospedaje de manera profesional o no.

 ¿Cómo debo comunicar estos datos?

Según el Real Decreto 933/2021, se deberán transmitir los datos a través de un procedimiento electrónico que pondrá a disposición el Ministerio del Interior. Encontrarás más información al respecto aquí.

¿Me pueden sancionar si no cumplo esta obligación de información?

La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, que incurrirán en sanciones entre 100 y 600 €.

No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 600 y 30.000 €.

¿Qué pasa si un viajero no quiere facilitarme sus datos personales?

Puedes denegar el acceso a tu alojamiento a aquellos viajeros que no te faciliten todos los datos necesarios

Updated on 2 enero, 2025

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