Estarían exentos de disponer de certificación energética los inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:
- Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios o viviendas que se utilicen menos de 4 meses al año, o que realicen un gasto inferior al 25% del gasto energético supuesto para un año concreto.
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.