Comunidad Valenciana

Normativa

Requisitos y procedimiento de registro

La Generalitat Valenciana regula las Viviendas de Uso Turístico y exige que figuren en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio. Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable ante el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la vivienda y que la vivienda cumpla una serie de requisitos:

– se alquilan al completo, no se permite el alquiler por estancias.
– contar con un informe preceptivo favorable por el Ayuntamiento que confirme la “aceptación de compatibilidad” de uso turístico.
– cumplir al menos con los requisitos de la categoría estándar: plano de evacuación situado en la puerta principal de la vivienda, listado telefónico de emergencia, información de lugares de interés, etc.

Para asegurarte de que cumples todos los requisitos, y cuál es el procedimiento de inscripción, te recomendamos consultar esta sección donde se despejan las principales dudas sobre las viviendas turísticas.

O contactar con los Servicios Territoriales de Turismo:

Tel: 963 866 000 – Alicante
Tel: 964 725 511 – Castellón
Tel: 963 986 400 – Valencia

Asociaciones

Asociaciones que agrupan a propietarios y gestores de viviendas vacacionales. Puede interesarte contactar con ellos.

  • Asociación Empresarial de Alquiler de Viviendas en la provincia de Alicante: AEA
  • Asociación de Empresas Gestoras de Alquileres de la Costa Blanca: Aptur
  • Federación Empresarial de Alquileres Turísticos de la Comunidad Valenciana: Fevaltur

Registro Obligatorio

Para cumplir con la normativa vigente, si alquilas el alojamiento par estancias de hasta 10 niches, debes insertar en tu anuncio, la identificación obtenida en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. Para ello hemos habilitado un campo específico y de carácter obligatorio que te solicitaremos en el proceso de publicación de tu vivienda.

* No podemos garantizarte que alguna de estas normativas no haya sufrido modificaciones, por eso te recomendamos que siempre te informes en los contactos que te facilitamos.

Si tienes dudas sobre la normativa de tu zona escríbenos a [email protected]

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Updated on 13 enero, 2025

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