Normativa
- Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra
- Orden Foral 80/2014, de 25 de septiembre, por la que se establece la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas en medios on line
Requisitos y procedimiento de registro
El Gobierno de Navarra regula las Viviendas Turísticas y exige que figuren en el Registro de Turismo de Navarra, y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio. Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable y que la vivienda -casa, villa, chalet, cueva, construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo y los adosados o las partes independientes de un edificio- cumpla una serie de requisitos:
– superficie útil mínima de 90 m².
– acceso independiente.
– segregación vertical.
Para asegurarte de que cumples todos los requisitos, y cuál es el procedimiento de inscripción, te recomendamos consultar esta sección donde se despejan las principales dudas sobre las viviendas turísticas.
O contactar con la Dirección General de Turismo
Tel: 848 424 647
Registro Obligatorio
Para cumplir con la normativa vigente debes insertar en tu anuncio, la identificación obtenida en el Registro de Turismo de Navarra. Para ello hemos habilitado un campo específico que encontrarás en la pestaña de “Datos básicos” al modificar tu anuncio o puedes enviarla a [email protected] y nosotros la añadiremos a tu anuncio.
* No podemos garantizarte que alguna de estas normativas no haya sufrido modificaciones, por eso te recomendamos que siempre te informes en los contactos que te facilitamos.
Si tienes dudas sobre la normativa de tu zona escríbenos a [email protected]
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