Normativa
Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales (modificado por Decreto 37/2011, de 8 de abril)
Requisitos y procedimiento de registro
El Gobierno de la Región de Murcia regula los Alojamientos Vacacionales, donde se incluyen las viviendas vacacionales y exige que figuren en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable y que la vivienda -unidades aisladas de apartamentos, bungalows, villas, chalés y similares- cumpla una serie de requisitos:
– disponer de cédula de habitabilidad del inmueble o documento equivalente, o licencia de primera ocupación si se trata de inmuebles de nueva construcción.
– deberá figurar en el exterior de las viviendas una placa identificativa.
– los titulares de los alojamientos vacacionales deberán tener el correspondiente Libro Registro en el que harán constar el nombre y apellidos de todos los usuarios.
Para asegurarte de que cumples todos los requisitos, y cuál es el procedimiento de inscripción, te recomendamos consultar esta sección donde se despejan las principales dudas sobre las viviendas vacacionales.
O contactar con el Instituto de Turismo
Tel: 968 277 750 – 968 277 716
Registro
Te informamos que hemos habilitado un campo específico que encontrarás en la pestaña de “Datos básicos” al modificar tu anuncio donde podrás incluir la identificación obtenida en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia o puedes enviarla a [email protected] y nosotros la añadiremos a tu anuncio.
* No podemos garantizarte que alguna de estas normativas no haya sufrido modificaciones, por eso te recomendamos que siempre te informes en los contactos que te facilitamos.
Si tienes dudas sobre la normativa de tu zona escríbenos a [email protected]
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