Normativa
Requisitos y procedimiento de registro
La Generalitat de Cataluña regula las Viviendas de Uso Turístico y exige que figuren en el Registro de Turismo de Cataluña, y que la identificación del Registro se incluya en la publicidad del anuncio. Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable y que la vivienda cumpla una serie de requisitos:
– se alquilan al completo (no se permite el alquiler por estancias).
– el periodo de alquiler a un mismo turista no puede superar los treinta y un días consecutivos.
– garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
– recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET).
Para asegurarte de que cumples todos los requisitos, y cuál es el procedimiento de inscripción, te recomendamos consultar esta sección donde se despejan las principales dudas sobre las viviendas de uso turístico.
También puedes dirigirte a la Dirección General de Turismo.
Tel: 934 849 500
Registro de viajeros
En Cataluña los establecimientos turísticos tienen la obligación de registrar los datos de los viajeros que se alojen y comunicar estos datos a la Dirección General de la Policía / Mossos d’Esquadra.
Para saber cómo dar de alta de tu establecimiento, conocer el registro y la comunicación de los datos de viajeros te recomendamos consultar la web de los Mossos d’Esquadra, apartado «Servicios y trámites».
Acuerdos y asociaciones
Para ponértelo aún más fácil, desde Rentalia tenemos un acuerdo con Puyuelo Arquitectura, expertos en la gestión de licencias turísticas, que te ayudarán con la inscripción de tu alojamiento y tú disfrutarás de un descuento del 10% por ser cliente de Rentalia. Si te interesa puedes enviarles un email a [email protected] o llamar al 932003172. Recuerda que, para recibir tu descuento, es muy importante que menciones la referencia de tu anuncio en Rentalia.
Además hay algunas asociaciones que agrupan a propietarios y gestores de viviendas vacacionales. Puede interesarte contactar con ellos.
Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona: Apartur
Asociación Turística de Apartamentos Costa Brava – Pirineo de Girona: ATA
Asociación de Apartamentos Turísticos de la Costa Dorada: AT Costa Daurada
Federación Catalana de Apartamentos Turísticos: Federatur
Registro Obligatorio
Para cumplir con la normativa vigente debes insertar en tu anuncio, la identificación obtenida en el Registro de Turismo de Cataluña. Para ello hemos habilitado un campo específico y de carácter obligatorio que te solicitaremos en el proceso de publicación de tu vivienda.
* No podemos garantizarte que alguna de estas normativas no haya sufrido modificaciones, por eso te recomendamos que siempre te informes en los contactos que te facilitamos.
Si tienes dudas sobre la normativa de tu zona escríbenos a [email protected]
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